Ecuador: Propuestas desde el Sector Comunitario para una reforma democrática de la Ley de Comunicación
Miércoles, Julio 25, 2018

Medios Comunitarios

El sector comunitario de la comunicación plantea puntos necesarios y argumentos a contemplarse en el debate de las reformas a la Ley de comunicación:[1]

1. La Ley Orgánica de Comunicación NO debe ser derogada, sino reformada.

La Ley de Comunicación no solo no debe ser derogada, sino que no puede ser derogada.

Esta Ley fue una disposición de la Asamblea Constituyente. En la Constitución aprobada en 2008  la transitoria primera dispone  aprobar La Ley de Comunicación.

Además en la Consulta Popular de mayo del 2011 se preguntó a la ciudadanía si estaba de acuerdo en  aprobar una Ley de Comunicación que tenga un Consejo de Regulación la pregunta decía así:

9. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?

Entonces la Ley de Comunicación es Constitucional y además es un mandato de la Consulta Popular. Por esto, la Ley de Comunicación debe solamente reformarse, no derogarse, y estas reformas no pueden retroceder en derechos alcanzados.

Todas las propuestas que planteen una derogación de la Ley o su eliminación son inconstitucionales.

2. Medios Comunitarios plurales e inclusivos

La definición de medios comunitarios necesita mejorarse. En esta nueva definición se reconocerá el carácter plural y diverso de los medios comunitarios, cuyo proyecto comunicacional será inclusivo, intercultural, con enfoque de género, defensor de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, orientada hacia la transformación social, el sistema de vida comunitario y el Buen Vivir.

Es necesario que los medios comunitarios promuevan esta pluralidad y estos enfoques y no sean espacios de difusión de grupos religiosos o sectarios contrarios a los derechos de las mujeres, de comunidades GLBTI, en sí de los derechos humanos.

3. Nueva conformación del Consejo de Regulación de la Información y Comunicación –CORDICOM:

El CORDICOM debe ser un organismo autónomo y democrático, que se preocupe por formular políticas públicas para la democratización. Este organismo debe fortalecer sus competencias actuales y mantener las que tiene en cuanto a la otorgación de frecuencias de radio y televisión. Actualmente el Cordicom es la segunda instancia de calificación en el Concurso de Frecuencias, esto se debe mantener. 

Su conformación debe tener una participación mayoritaria de ciudadanos y ciudadanas que no tengan intereses en el sector.

- Punto rojo: Eliminar su participación en el proceso del Concurso de Frecuencias dejaría como única instancia de otorgamiento de frecuencias a la autoridad de telecomunicaciones, lo cual sería volver al mecanismo técnico y discrecional. El proceso de otorgamiento de frecuencias no solamente es un proceso técnico, es un mecanismo para garantizar un derecho, por lo que debe tener una instancia que tenga este enfoque en la decisión.

4.  Creación de una Defensoría del Público:

Con el fin de garantizar los derechos de las audiencias a una información sin contenidos discriminatorios, violencia simbólica o que menoscaben la integridad de grupos vulnerables, desde el Sector Comunitario proponemos la conformación de una Defensoría del Público de carácter ciudadano, ente que será el encargado de garantizar los derechos de individuos o grupos que se sientan afectados por algún contenido en los medios de comunicación; su carácter no será sancionador ni punitivo, sino que dictará medidas administrativas de carácter reparatorio. Este organismo reemplazará a la SUPERCOM.

5. Fortalecimiento de medidas de Acción Afirmativa para medios comunitarios:

La reforma a la LOC debe reforzar las medidas de Acción Afirmativa, mismas que deben ir dirigidas para medios de comunicación comunitarios dirigidos y administrados por comunas, pueblos, nacionalidades, movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, colectivos que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad y que hayan carecido de acceso a medios de comunicación o lo tengan de manera limitada.

Esta especificación es necesaria para que las Acciones Afirmativas sean dirigidas a aquellas organizaciones que se encuentren en una situación de desigualdad y que no hayan accedido o los medios. Aquellos medios comunitarios de grupos de Iglesias, especialmente evangélica, que han sido observados como parte de los grupos concentradores de frecuencias, que son propietarios de varios medios y que tienen dinámicas de poder más cercanas a los privados no pueden acceder a estas acciones del Estado.

Agregamos que una de las políticas de Acción Afirmativa será el otorgamiento de puntajes extras en los Concursos de Frecuencias para garantizar el acceso equitativo a las frecuencias.

Proponemos además la creación de un Fondo de Fomento para Medios Comunitarios, que impulse su creación, la producción de productos comunitarios e interculturales y su sostenibilidad.

6. Concursos Público de Frecuencias:

Concurso Público de Frecuencias para medios comunitarios y privados sin discriminación por ubicación o cobertura

Punto rojo: No estamos de acuerdo con los Concursos diferenciados para medios privados y medios comunitarios. Actualmente no existe disponibilidad de frecuencias, con lo que si se aprueba esto, los medios comunitarios seríamos enviados a concursar por frecuencias marginales, alejadas que son las que se encuentran disponibles. Este momento en las grandes ciudades no hay disponibilidad de frecuencias. 

Si no existe una previa reserva del espectro en las principales ciudades, la “diferenciación de concursos” se convertiría en una forma de restricción indirecta de cobertura, lo cual es un retroceso de derechos para los medios comunitarios y contrapone la propia Constitución y los parámetros internacionales para una radiodifusión plural (Relatoría de la Libertad de Expresión)

Los medios comunitarios deberán participar libremente, sin restricciones de cobertura o ubicación, por frecuencias de radio y televisión, tanto en grandes como en pequeñas ciudades, al igual que los medios privados.

La participación de medios comunitarios deberá ser con requisitos diferenciados que permita una participación equitativa y con puntajes extras para garantizar el acceso equitativo a las frecuencias.

7. Adjudicación directa de frecuencias para medios comunitarios  de pueblos y nacionalidades indígenas

La adjudicación directa para medios comunitarios de los pueblos y nacionalidades será directa.

Esta es un derecho colectivo que debe cumplirse al ser un derecho constitucional de un Estado plurinacional e intercultural y que se encuentra presente en legislaciones de varios países por ejemplo de Argentina, de Colombia.

8. Cumplir con la distribución equitativa de frecuencias

La LOC debe mantener sus artículos concernientes a la distribución equitativa del espectro radioeléctrico (artículo 106) 34% para medios comunitarios.

Se deberá garantizar que esta distribución sea del total de las frecuencias y sin limitaciones de cobertura o territorio. ¡Se necesitan medios comunitarios en las principales ciudades!

Para poder distribuir primero se debe desconcentrar.

Entonces proponemos que la autoridad de telecomunicaciones haga efectivo los artículos 113 y 114 y las frecuencias que actualmente se encuentran incumpliendo la ley sean revisadas y revertidas al Estado para su reserva como frecuencias para medios comunitarios.

9.NO concentración de frecuencias

Que se desconcentre el espectro radioeléctrico para que sea más plural.

Que se mejoren los artículos 112, 113 y 114. La autoridad de telecomunicaciones debe revisar el espectro y desconcentrarlo para que esto se cumpla. Así:

“Los concesionarios de frecuencias, naturales o jurídicos, no podrán tener más de una licencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio FM y una frecuencia para matriz de televisión en todo el territorio nacional. La autoridad de telecomunicaciones deberá garantizar que esta disposición se cumpla”

Los grupos de poder que actualmente están concentrando frecuencias deben ser observados y sus frecuencias revisadas.

10. Reconocimiento de experiencia de comunicadores comunitarios

Los medios comunitarios están conformados por comunicadores populares y comunitarios, integrantes de la misma comunidad, que aportan activa y voluntariamente con el medio; sin embargo, no ha seguido o concluido carreras referentes a la comunicación. Ante esta situación, la LOC debe reconocer su experiencia y no limitar el ejercicio comunicacional o periodístico en el caso de medios comunitarios, solo a personas con títulos profesionales y académicos, esto atenta contra el derecho a la comunicación, libertad de expresión y la normativa internacional.

No se debe exigir titulo profesional para ejercer la comunicación en medios comunitarios

11. Producción intercultural

Que se mantenga este porcentaje de producción intercultural y que esta producción sea elaborada prioritariamente por los titulares de derechos (productores radiales, audiovisuales de los pueblos y nacionalidades indígenas, afrodescendientes, montubios,  y sector comunitarios)

12. Publicidad estatal

Para promover la sostenibilidad de los medios comunitarios pedimos se garantice un 20% de la publicidad para estos medios comunitarios.

 

[1] Propuestas enviadas a la Asamblea Nacional.