Generalidades
El 25 de mayo de 2021, el Presidente Guillermo Lasso envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación. El proyecto no reemplaza a la actual Ley de Comunicación, sino que la divide en dos.
La primera ley sería la de libertad de expresión, a la que le otorga el carácter de orgánica, para lo cual recoge algunos principios de la vigente Ley de Comunicación, y añade otros. En todo caso, todos los principios son generales. En ningún caso existe un verdadero ejercicio regulatorio de sus alcances.
La segunda ley recoge tres títulos de la actual Ley de Comunicación, y ellos son los que determinarían el nombre de la ley: Ley de publicidad, producción nacional y espectro radioeléctrico.
Para armar ambas leyes, el proyecto deroga una serie de artículos e incisos de la Ley de Comunicación. El análisis que se debe hacer sobre el proyecto en cuestión no es tanto lo que incorpora sino lo que elimina. Precisamente ahí se encuentra el salto que permitiría a los medios de comunicación social pasar de la actividad regulada a la ausencia de regulación.
Derogatorias totales
En primer lugar, revisaremos lo que el proyecto deroga absolutamente, es decir, no lo matiza, sino que lo elimina de plano del ordenamiento jurídico. Por espacio de este artículo, no se detallarán todas las derogatorias, que son extensas pues se trata de más de noventa artículos, sino solamente aquellos que consideramos de mayor impacto a los derechos humanos.
El proyecto deroga el delito de calumnia, es decir, la sanción penal por realizarse una falsa imputación de un delito en contra de una persona. No deroga solamente la calumnia que podría realizar un medio de comunicación, comunicador social o periodista, sino cualquier ciudadano. En otras palabras, el delito de calumnia desaparece completamente del Código Integral Penal, en consecuencia, la falsa imputación de un delito en contra de otra ya no será sancionada penalmente.
En la misma línea, deroga absolutamente la contravención que sanciona con pena privativa de libertad de quince a treinta días a “la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra de otra”.
Se entiende que estas derogatorias de infracciones penales trasladaría únicamente al ámbito civil la violación del derecho al honor y al buen nombre. Sin duda, nos plantea un tema interesante para discutir: si la reparación civil sería un mecanismo suficiente para la protección de un derecho humano de tamaña importancia.
El proyecto deroga el principio de acción afirmativa. La acción afirmativa es un principio constitucional que tiene por finalidad promover la igualdad en favor de las personas o colectivos que se encuentran en situación de desigualdad. Se lo aplica en varios ámbitos de la vida social, por ejemplo, en la paridad de género en espacios políticos, cuotas laborales para las personas con discapacidad, puntuación extra en concursos de méritos y oposición según la identificación étnica, etc.
El artículo 11 de la vigente Ley de Comunicación que se derogaría, también recoge el principio de acción afirmativa, estableciendo que se puede adoptar política pública para mejorar el acceso y el ejercicio de los derechos a la comunicación, a favor de grupos humanos en situación de desigualdad real.
Si bien los derechos de comunicación son mucho más amplios que tener un medio de comunicación, la propiedad de ellos establece ventajas para llegar masivamente a la sociedad. Por ello, uno de los principios que recoge la Constitución es la democratización de la comunicación, y, entre otras cosas, esto significa facilitar el acceso a los medios de comunicación a personas o grupos, por ejemplo, jóvenes que podrían constituir medios comunitarios, población indígena, afrodescendiente o montubia en sus localidades, entre otros, que bien podrían facilitarse a través de acciones afirmativas.
También se deroga el principio de democratización establecido en el artículo 12 de la Ley de Comunicación vigente, que se sustenta en la propia Constitución que establece:
El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación.
Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios…
No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propriedad de los medios de comunicación… (Art. 17)
El principio de democratización propende al acceso equitativo a la propiedad de los medios de comunicación, así como a las frecuencias del espectro radioeléctrico. Este principio facilita que las personas o grupos puedan gozar de mejores condiciones materiales, jurídicas y políticas para acceder a los derechos de comunicación, como sería el caso de quienes buscan crear medios comunitarios.
En derecho público los servidores solo pueden hacer lo que la ley dispone. Al derogarse los principios de democratización y acción afirmativa se anula la posibilidad de que la función pública pueda diseñar y ejecutar políticas que tengan por finalidad alcanzar la comunicación democrática, y facilita que la creación de medios de comunicación se concentre en manos de quienes tienen más poder económico y político.
Hay que reflexionar que el proyecto también pretende derogar los artículos 33 y 34 de la Ley de Comunicación, que tienen íntima relación con el principio de democratización, puesto que tratan sobre el derecho a la creación de medios de comunicación social y el derecho al acceso a frecuencias, respectivamente, en ambos casos hacerlo “en igualdad de oportunidades y condiciones”, igualdad que solamente puede garantizar el Estado a través de normativa y políticas públicas. Debe quedar claro que no se derogan los derechos a crear medios y acceder a frecuencias, pero sí a hacerlo en igualdad de condiciones.
El derecho a la rectificación permite a las personas solicitar a los medios de comunicación que rectifiquen la información personal que sea inexacta o agraviante, lo cual se deroga en el proyecto. Lo que sí mantiene es el derecho de réplica, que es diferente pues procede para obtener un espacio que le permita a la persona rebatir lo que se ha dicho en su contra afectando sus derechos a la dignidad, honra o reputación.
La derogatoria del derecho a la rectificación es inconstitucional puesto que se trata de un derecho reconocido expresamente en el artículo 66 numeral 7 de la Constitución, que establece “el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la rectificación, réplica…”.
De conformidad con la Ley de Comunicación vigente (Art. 25) los medios de comunicación deben tratar los asuntos judiciales con carácter de presunción. La presunción de inocencia se impone ante cualquier persona natural o jurídica. Nadie puede señalar la inocencia o culpabilidad de una persona sin que exista sentencia absolutoria o condenatoria.
El artículo que se deroga también contiene el derecho de la persona de que se publique la sentencia absolutoria en el mismo espacio en el que fue condenada mediáticamente, lo que al final también constituye una garantía del derecho de rectificación y del honor y buen nombre de la persona. Todo esto queda derogado por el proyecto.
La Constitución de 2008 incorporó a la participación ciudadana para escalar de una democracia que convoca a la ciudadanía básicamente para elegir a sus representantes, a una democracia que se sustente en la participación permanente. El artículo 61 de la Constitución, contenido en el capítulo sobre los derechos de participación, señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público.
La participación ciudadana es transversal en la Constitución, pues se la incorpora en varios espacios de toma de decisiones. Desde la vigencia de la Constitución, el desarrollo de la participación ciudadana se ha fortalecido de múltiples maneras, inclusive a través de una ley de participación, por la creación y funcionamiento de consejos nacionales de igualdad, consejos consultivos, designación de autoridades, entre muchas otras.
En el ámbito de la comunicación la Constitución también prevé la participación ciudadana. Dos artículos son claros respecto al tema:
El artículo 38 de la Ley de Comunicación, que se derogaría, promueve la organización a través de veedurías, asambleas ciudadanas, observatorios, etc. A parte de que la derogatoria es inconstitucional, cabe preguntarse ¿qué sentido tiene excluir a la participación ciudadana del ámbito de la comunicación?, ¿es dañina o perjudicial? o acaso ¿la comunicación no es un asunto de interés público? La participación puede enriquecer contenidos, formas, interrelación con la ciudadanía, y otras que promuevan una comunicación de mejor calidad.
El proyecto deroga todo lo que tiene que ver con la protección de los trabajadores de la comunicación cuando las actividades profesionales ponen en riesgo su vida.
La Ley de Comunicación vigente prevé que el Estado desarrolle políticas y disponga de recursos económicos, materiales y humanos, para la protección de los trabajadores de la comunicación. Por supuesto, todo este aparataje debe ser coordinado con los medios de comunicación.
Existen situaciones dolorosas de muertes de comunicadores y periodistas en el ejercicio de su profesión. ¿Por qué eliminar una normativa que abre posibilidades de protección de una persona? ¿Puede considerarse que esto atenta a la libertad de los medios de comunicación en el ejercicio de su actividad? Por el contrario, es normativa que busca precisamente defender el ejercicio de la comunicación, pero básicamente se trata de fortalecer espacios para proteger la vida de las personas, obligación que principalmente le corresponde al Estado.
El proyecto deroga todo el artículo 44 de la Ley de Comunicación sobre los derechos de los trabajadores de la comunicación, que los detalla en seis literales. Por la importancia de su contenido, es necesario citar íntegramente todos los derechos laborales que quedarían derogados:
El tema es de gravedad y merece un análisis profundo, imposible de desarrollarlo en este espacio. Lo que sí debe decirse es que estamos frente a una situación que debe pensarse desde las consecuencias en los derechos humanos en el ámbito laboral. Hay que recordar que la Constitución contiene disposiciones específicas sobre el derecho al trabajo (Art. 326). Citamos algunas relativas al caso:
¿Es justo liberar a los medios de comunicación de normas que regulan la situación laboral mínima de sus trabajadores? Nuestra sociedad ya asistió a relaciones jurídicas arcaicas entre medios de comunicación y trabajadores, por ejemplo, a no reconocer al menos un salario básico unificado, seguridad social y otros derechos laborales, o a no proveer a los trabajadores de los recursos necesarios para realizar sus actividades, debiendo proveérselos ellos mismos. La situación toma peores tintes si se considera que el proyecto también deroga la obligación de que periodistas y comunicadores tengan título profesional, pues ello facilita la flexibilización laboral.
No parece consecuente con la mejor calidad de la comunicación y el mejoramiento de los propios medios de comunicación minimizar la seguridad laboral que deben tener periodistas y comunicadores sociales para realizar su trabajo.
El proyecto deroga todo el título III de la Ley de Comunicación sobre el sistema de comunicación social. El sistema comprende la institucionalidad pública, privada y comunitaria, normativa, políticas, y objetivos concretos tales como:
El artículo 384 de la Constitución norma sobre el sistema de comunicación social. Indica que:
Asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él.
La actual Ley de Comunicación es consecuente con la Constitución. ¿En qué puede afectar la existencia de un sistema para los derechos de comunicación y los medios? Además de que sería inconstitucional derogar el sistema de comunicación social, parece un retroceso hacerlo. Un sistema no impone, y permite construir mejores prácticas para garantizar los derechos de todas las personas.
El proyecto deroga todo el Título IV sobre Regulación de Contenidos, es decir, deja de existir la identificación y clasificación de contenidos de:
Como parte del título se elimina la clasificación de audiencias y franjas horarias, en consecuencia, inclusive se elimina la franja para adultos de contenido sexualmente explícito.
El artículo 19 de la Constitución señala que “la ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales”, lo cual, con la derogatoria mencionada, deja de existir. De hecho, también se deroga la disposición sobre destinar una hora diaria a programas oficiales sobre educación, salud, cultura, etc.
En definitiva, deja de ser una obligación para los medios de comunicación la clasificación de los programas, sin que la audiencia pueda identificar previamente los contenidos que se le exponen. Lo más grave de ello posiblemente sea la exposición de niños, niñas y adolescentes a programas para adultos, inclusive los de contenido sexualmente explícitos, que podrán ser transmitidos en cualquier horario.
El proyecto también deroga la prohibición de contenidos discriminatorios y los mensajes de uso de violencia, actos ilegales, trata de personas, explotación, abuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racial, religioso, y de cualquier otra naturaleza, contra cualquier persona o grupo de personas.
En nombre de la libertad de expresión, la exposición al libertinaje parece ser muy grande y posiblemente de consecuencias graves. Los mensajes que recibe la sociedad, especialmente aquellos de contenido machista, racista y xenófobo, suelen calar hondamente en la cultura de la interrelación personal. Las posibles y libertinas burlas a personas con discapacidad, colectivo GLBTI, pueblo indígena y afrodescendiente, entre otros, sobre los que se había hecho un esfuerzo para erradicarlos, volverán a nombre de la diversión y el entretenimiento. La exposición de niños, niñas y adolescentes a este tipo de mensajes también atenta a su formación integral. Uno de los problemas es que se trata de colectivos con pocos mecanismos de protección por lo que sin una ley regulatoria su exposición a la violencia es muy alta.
¿En verdad queremos ver programas que fomenten la explotación laboral, abuso sexual, que promuevan odio racial, entre otros de similar naturaleza? Además, que se los transmitan libremente sin clasificación de contenidos, audiencias y franjas horarias. Es difícil aceptar que los medios de comunicación se autorregularán en cuanto a estos contenidos, cuando lo que ha quedado claro es que el rating de audiencias es lo que termina mandando en la programación.
Varios artículos de la Ley de Comunicación, que contienen derechos de las personas, prevén la posibilidad de que ellas puedan acudir a la Defensoría del Pueblo o interponer las acciones constitucionales que consideren adecuadas para la protección de sus derechos. Estas disposiciones han sido eliminadas completamente en el proyecto de ley sobre libertad de expresión.
Así, por ejemplo, si no se concede el derecho de réplica que contiene el proyecto, no se establece ningún mecanismo para efectivizar un reclamo. En el caso de la obligación que tienen los medios de entregar copias o información, no solo que elimina la posibilidad de reclamo en instancias constitucionales o en la Defensoría del Pueblo, sino que la reemplaza por una solicitud judicial “conforme a las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos”, es decir, incluso cierra la posibilidad de interponer una acción constitucional de hábeas data o acceso a información pública que por naturaleza son ágiles, y en su lugar establece un procedimiento civil que por naturaleza es engorroso.
Ya se había dicho que se eliminaron disposiciones sobre la prohibición de contenidos discriminatorios y de uso de la violencia en sus diversas manifestaciones. Aquellos artículos contenían la posibilidad de interponer acciones constitucionales o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos de conformidad con sus atribuciones, todo lo cual se derogaría de entrar en vigor el proyecto de ley de libertad de expresión.
El proyecto deroga al Consejo de Regulación. Esta derogatoria es inviable sin una consulta popular que la apruebe. La razón es que en derecho las cosas se deshacen como se hacen. Hay que recordar que en 2011 se realizó una consulta popular que preguntaba: “¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un consejo de regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezcan criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?” La mayoría de la población votó de manera afirmativa.
Son varias las atribuciones del Consejo que quedarían eliminadas. Resaltamos algunas:
Las atribuciones del Consejo de Regulación vienen dadas por ser el ente encargado del sistema de comunicación social, que desaparece, y que deja sin regulación la actividad de los medios de comunicación. En su lugar, el proyecto establece la autorregulación de los medios. Los artículos 3 numeral 13, y 5 del proyecto dicen:
El ejercicio de la actividad periodística y de comunicación debe regirse por estándares éticos y de autorregulación, en ningún caso por estándares o regulaciones impuestas por el Estado
Autorregulación.- Los medios de comunicación deberán regular su propio comportamiento por medio de códigos de ética y políticas editoriales y/o informativas, los cuales deberán difundirse en sus portales web o en un instrumento que se halle a disposición del público
Personalmente dudo que la autorregulación de los medios de comunicación resulte suficiente en algunos temas de importancia, por ejemplo, que se evite contenidos violentos, discriminatorios o sexualmente explícitos.
Otro problema, sin resolver, alrededor de la desaparición del Consejo de Regulación, es decidir qué pasa con las competencias que tiene por otras leyes, por ejemplo, la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres, que le otorga atribuciones específicas. Sintetizamos algunas:
En principio, estos avances normativos e institucionales para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que pudieran vulnerarse a través de los contenidos de los medios de comunicación, se pierden al eliminar al Consejo de Regulación.
Derogatorias parciales
Hasta aquí lo que hemos encontrado como derogatorias absolutas de la Ley de Comunicación. Sin embargo, existen otras derogatorias, que las denominamos parciales, por cuanto el proyecto mantiene una parte del contenido de la disposición o artículo, pero deroga otra.
El artículo 20 de la Constitución garantiza la cláusula de conciencia a toda persona, el secreto profesional y la reserva de la fuente “a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación”, y el proyecto de ley de libertad de expresión efectivamente los contiene; sin embargo, deroga algunas normas con respecto a la vigente Ley de Comunicación.
Respecto a la cláusula de conciencia, deroga dos incisos del artículo 39 de la Ley actual, que dicen:
El ejercicio de la cláusula de conciencia no puede ser considerado bajo ninguna circunstancia como causal legal de despido…
En todos los casos, las y los comunicadores sociales tendrán derecho a hacer público su desacuerdo con el medio de comunicación social a través del propio medio.
En este caso se legisla a favor de los medios de comunicación por sobre los derechos de sus trabajadores. El efecto de las derogatorias es claro, en caso de que el trabajador haga público un desacuerdo con el medio podrá ser despedido, aunque alegue ejercicio de la cláusula de conciencia.
Respecto a la reserva de la fuente, el proyecto deroga el inciso segundo del artículo 40 de la Ley de Comunicación que dice:
La información sobre la identidad de una fuente obtenida ilegal y forzadamente carecerá de todo valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios a los que tal fuente quede expuesta serán imputables a quien forzó la revelación de su identidad, quedando obligado a efectuar la reparación integral de los daños.
Respecto al secreto profesional, el proyecto deroga el inciso segundo del artículo 41 de la Ley de Comunicación que dice:
La información obtenida forzadamente carecerá de todo valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios que genere a las personas involucradas serán imputables a quien forzó la revelación de los secretos profesionales, quedando obligada a efectuar la reparación integral de los daños.
Tanto con relación a la reserva de la fuente y al secreto profesional son derogatorias sobre las que no se encuentra explicación, ya que protegen a periodistas y comunicadores en caso de ser vulnerados en su derecho. Cabe señalar que estos derechos también los ejercen los trabajadores de la comunicación frente a los medios de comunicación como empleadores, y no únicamente rige para terceros externos a los medios, Estado o personas privadas.
En adelante, ¿la obtención forzosa de la información tendrá valor jurídico? ¿los riesgos, daños y perjuicios ya no se imputarán, o no habrá manera de hacerlo, a quien forzó la obtención de la información? ¿no habrá obligación de reparar los daños ocasionados? Son preguntas de las que el proyecto no da respuestas al eliminar estos derechos fundamentales.
La responsabilidad ulterior en el proyecto tiene cambios profundos con respecto a la ley vigente. En primer lugar, y la más importante, es que se prohíbe la sanción penal en contra de periodistas, comunicadores o medios de comunicación social, y, se establece que en todos los casos la responsabilidad ulterior únicamente podrá acarrear responsabilidad civil.
La segunda reforma que llama la atención es la del principio de real malicia. Según este, “deberá probarse que el presunto responsable actuó con conocimiento de que sus afirmaciones eran falsas o con imprudente o notoria despreocupación sobre si eran o no falsas”. Parece un exceso que el perjudicado por afirmaciones falsas deba probar que el autor actuó con real malicia o despreocupación.
Si bien puede discutirse la validez de que no exista sanción penal para la responsabilidad ulterior, lo que sí queda claro es que esta eliminación de sanción penal, sumado a una responsabilidad civil difícil de probar, y seguramente cuestionada si un juez civil llega a establecer un monto alto de indemnización, en realidad desaparece a la responsabilidad ulterior.
El proyecto mantiene el libre ejercicio de la comunicación que se encuentra en el artículo 42 de la Ley de Comunicación, de hecho, incluso lo amplía correctamente al señalar que no se podrá exigir afiliación a ningún gremio o agrupación para el ejercicio del derecho. Sin embargo, deroga lo que se constituirá en un debate público no libre de polémica, que es la obligación de que la actividad periodística se ejerza por profesionales en comunicación o periodismo.
Desde mi punto de vista esta es una obligación, además de jurídica, ética para cada profesión. El periodismo o la comunicación son profesiones y por tanto su actividad debe ser profesional. El mejoramiento de la calidad de todas las profesiones debe ser la constante y de ahí se justifica la existencia de facultades de comunicación y escuelas de periodismo.
Sin duda, el solo hecho de cumplir con las normas constitucionales exige una preparación profesional. Por ejemplo, cuando la Constitución dispone que la información debe ser “veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural…” se debe conocer técnicas específicas y profesionales para ello, no estando al alcance de cualquier ciudadano.
Cabe señalar que en la actual Ley de Comunicación esa exigencia no se prevé para quienes tienen espacio de opinión, o profesionales o expertos que mantienen programas o columnas especializadas, lo cual es correcto.
Por otro lado, el proyecto también deroga la disposición que obliga a las entidades públicas a que los cargos inherentes a la comunicación sean desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales.
El principio de interculturalidad y plurinacionalidad en la vigente Ley de Comunicación implica que instituciones y servidores públicos promuevan medidas de política pública “para garantizar la relación intercultural entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; a fin de que produzcan y difundan contenidos que reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes en su propia lengua, con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que caracteriza al Estado ecuatoriano”.
El proyecto, en su lugar , establece el artículo 9 sobre el derecho a la comunicación intercultural y plurinacional, que dice que los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, “tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes”.
En esta comparación de normas se puede ver la diferencia entre el derecho a la comunicación y la libertad de prensa, por supuesto, siendo el primero mucho más amplio. También puede verse la diferencia entre reconocer un derecho formalmente, con garantizarlo realmente.
El proyecto, bajo el membrete de derecho a la comunicación intercultural y plurinacional otorga el derecho a la libertad de producir contenidos en su propia lengua, derecho que está reconocido y garantizado en la propia Constitución. La Ley de Comunicación actual obliga a que se desarrollen políticas públicas, muchas de ellas pueden adoptar la forma de acciones afirmativas, para garantizar la comunicación intercultural.
El alcance de la Ley de comunicación vigente puede verse en dos normas que también son derogadas por el proyecto. La primera contenida en el artículo 11 que obliga al Estado a respetar y promover el uso de idiomas ancestrales en los medios; y, la segunda, contenida en el artículo 36 que impone a los medios de comunicación otorgar un espacio del 5% de su contenido comunicacional al fomento cultural de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.
En consecuencia, el contenido del proyecto al reconocer únicamente el derecho a la producción de comunicación de pueblos y nacionalidades en su propia lengua es insuficiente para garantizar la relación intercultural del Estado ecuatoriano.
El proyecto mantiene el principio del interés superior del niño, establecido en la Constitución y en la Código de la Niñez y Adolescencia, a través de un enunciado breve que indica que “los medios de comunicación promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes…”.
No obstante, el proyecto deroga el artículo 32 de la actual Ley de Comunicación sobre la protección integral de la niñez y adolescencia. Posiblemente la parte más grave de esta derogatoria tenga que ver con la eliminación del concepto de revictimización en casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, de accidentes, y otras formas.
En el ámbito de la comunicación autorregulada, una de las víctimas más sensibles a los contenidos no regulados puede ser las niñas, niños y adolescentes, que tienen acceso directo a los programas, especialmente en horarios que se consideran adecuados a ellos. La no existencia de una franja horaria en donde se promuevan programas educativos ya es una ausencia del aprovechamiento de los espacios de comunicación, pero la libertad de transmitir en cualquier franja cualquier contenido, se convierte en un serio riesgo para la protección integral de la niñez y adolescencia, pues la comunicación puede estar cargado de violencia en todas sus formas, exclusión y discriminación.
Conclusiones finales
El proyecto de Ley de Libre Expresión y Comunicación fundamentalmente consiste en eliminar todo tipo de regulación a los medios de comunicación. En realidad se busca erigir una ley para la libertad absoluta de los medios, lo cual podría devenir en libertinaje que podría afectar los derechos humanos de sus propios trabajadores y ciudadanos en general.
La derogatoria del sistema de comunicación, del Consejo de Regulación Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, de las acciones constitucionales para la protección de los derechos de la población, y del ejercicio de participación ciudadana son las muestras más claras de eliminar cualquier instancia que podría delimitar la acción de los medios, no para someterlos, sino para proteger los derechos de terceros.
El proyecto limita a la comunicación como derecho de todas las personas, en especial a los medios comunitarios a los que se impulsaría a competir en igualdad de condiciones con los medios privados, aunque en la realidad no tengan la misma capacidad económica, jurídica y política para hacerlo. De ahí, que sectores de la población que podrían verse beneficiados por la política pública o las acciones afirmativas para garantizar un verdadero ejercicio de la comunicación serán afectados directamente con la nueva normativa.
Los derechos a la comunicación intercultural y plurinacional de pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio son mermados en el proyecto quedando casi en membrete. Lo mismo ocurre con los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes además corren el riesgo de verse expuestos a contenidos violentos, discriminatorios e inclusive sexualmente explícitos al eliminarse las franjas horarias y clasificación e audiencias.
Los derechos de los trabajadores de los medios de comunicación, aún la protección del derecho a la vida, desaparecen con el proyecto de ley. Se elimina la obligación de profesionalización de quienes realizan comunicación social y de periodistas. Todo esto muestra que existe un claro direccionamiento al retorno de la flexibilización laboral.
El proyecto tiene como objetivo principal eliminar todo tipo de regulación en la actividad de los medios de comunicación, y, en su lugar, pretende establecer la autorregulación como única respuesta a sus actividades de información. Su única obligación sería publicar la normativa autorregulatoria, pero ni siquiera existe un mecanismo eficaz de control en caso de no hacerlo o aún cuando sea irrespetada por los propios medios.
En mi opinión, toda actividad humana debe ser regulada con el fin de proteger los derechos humanos de terceras personas, siendo la autorregulación un bonito concepto, pero ineficaz al momento de velar por los derechos de las personas y colectivos, especialmente aquellos que por estar en mayor condición de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizarlos.
En todo caso, cualquier trámite que emprenda la función legislativa sobre el proyecto, deberá hacerse en el marco del pronunciamiento mayoritario de la población, en la consulta popular de 2011, de contar con una ley de comunicación que cree un consejo de regulación que regule la difusión de contenidos de televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios.
(*) Ex Defensor del Pueblo de Ecuador.